En este post vamos a hablar de la tensión admisible, señalando algunos aspectos que no conviene olvidar, para que podamos interpretar correctamente la información que recibimos del Estudio Geotécnico.

Empezaremos diciendo que la tensión admisible es lo que solemos llamar “Carga de Hundimiento del terreno”, afectada de un coeficiente de seguridad, que varía según la normativa y a su vez, según la situación de proyecto considerada (y aquí va el primer comentario “duro”; muchos geotécnicos consideran sistemáticamente que este coeficiente siempre es 3, independientemente de lo anterior).
¿Y qué es la Carga de Hundimiento? La que produce la rotura por cortante del terreno y por tanto el fallo de la cimentación por hundimiento (muchas veces viene limitada no por la rotura del terreno, sino por asientos).
Para su cálculo, se pueden emplear distintos procedimientos, unos basados en pruebas de campo, como SPT, presiómetros, CPTU y otros basados en procedimientos analíticos.
Si hablamos del método analítico, éste se obtiene planteando la suma de la contribución de las resistencias de los volúmenes de terreno que sufren el fallo (los que se oponen a la rotura).
Sin entrar en detalle en el cálculo como podemos ver, la fórmula para evaluar la carga de hundimiento depende de muchos parámetros…tantos, como para que nos demos cuenta de algo muy importante:
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