A partir de ahora, los puentes se calculan con los Eurocódigos.

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El pasado 25 de marzo entró en vigor la Orden Circular 1/2019 “sobre aplicación de los Eurocódigos a los proyectos de carreteras”.

Desde ahora, todos los puentes y estructuras asimilables (pasarelas, pontones, rampas, muros, etc.) deberán ser calculados usando los Eurocódigos.

Y lo más importante de esto no es que tendremos que prescindir de la EHE-08, la EAE y la IAP-11 y usar los correspondientes Eurocódigos para el cálculo de los puentes, si no que deja sin sentido (al menos para puentes) al Nuevo Código Estructural que se supone que está a punto de salir.

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En el post de hoy os comentamos esta orden circular, os dejamos link de descarga de la misma y hablamos del problema que se plantea con el Nuevo Código Estructural que esta por salir en breve.

La orden circular, (que podéis descargar aquí) argumenta que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que, sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, y siempre y cuando sean compatibles con el derecho de la Unión Europea, el orden de prelación para las referencias a emplear en la definición de las prescripciones técnicas a incluir en dichos contratos debe ser el siguiente:

  1. Especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas (normas UNE-EN)
  2. Evaluaciones técnicas europeas
  3. Especificaciones técnicas comunes
  4. Normas internacionales (normas ISO)
  5. Otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización
  6. En defecto de todos los anteriores, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros.

Es decir, las normas UNE-EN (como son los Eurocódigos) ocupan el primer lugar en el orden de prelación y en consecuencia deberán ser la referencia para el cálculo.

También recuerda la circular que el uso de métodos nacionales específicos para el proyecto puede constituir una restricción, en la práctica, a la libre circulación de los servicios de ingeniería y arquitectura de la Unión Europea, lo que podría devenir en el incumplimiento de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Por tanto las cosas parecen estar claras. Pero… ¿qué pasa con el Nuevo Código Estructural?

Ya os comentamos el año pasado, en el post “Disponible el borrador del futuro Código Estructural”, que ya estaba disponible el borrador un nuevo código estructural que abarcaría las estructuras de hormigón, acero y las mixtas (las vigentes EHE-08, EAE y las recomendaciones para el proyecto de puentes mixtos de carretera RPX-95) que saldría para finales de 2018. Sin embargo, estamos bien entrado 2019 y aún no se sabe nada de esta normativa.

Si entramos en la página de la comisión europea donde está expuesta a alegaciones dicha norma (aquí), observamos que han ampliado el plazo de alegaciones que habría terminado el pasado 18 de enero al próximo 17 de mayo. Es probable que la ampliación de este plazo se deba a una alegación realizada indicando que inicialmente el Ministerio de Fomento presentó a Europa un documento sesgado, en el que faltan los 32 Anejos (de 2300 páginas sólo enviaron 500). Corregida la entrega, es normal que hayan procedido a aumentar los plazos.

También podemos observar en la web europea, que existen un buen número de alegaciones presentadas (7 en total y por universidades y organizaciones de peso).

Por último recordaros que poco después publicamos el post “Carta abierta sobre el Nuevo Código Estructural”. Una carta abierta firmada por los profesores Amadeo Benavent Climent, Catedrático de Estructuras en la ETS de Ingenieros Industriales de la UPM y Presidente del Subcomité Nacional UNE/CTN140/SC8, y Jose María Goicolea Ruigómez, Catedrático de Mecánica Estructural de la ETS Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la UPM y Presidente del Comité Nacional UNE/CTN140 expresando su disconformidad por la aparición de una nueva normativa y no la adopción de los eurocódigos. A dicha carta se sumaban un gran numero de personalidades de la ingeniería española.

A toda esta situación aparece esta Norma Circular 1/2019. ¿Aviva esta orden circular, junto con los continuos retrasos de la aprobación por parte de Bruselas, la posibilidad de que el Nuevo Código Estructural no vea nunca la luz? O ¿cabe la posibilidad del escenario en el que un muro se tenga que calcular con los Eurocódigos si es para contener tierras en una carretera pero con el Nuevo Código Estructural si es para contenerlas para una propiedad privada? Y por otro lado, ¿qué pasa con los puentes de ferrocarril?…

18 Comentarios

  1. ¿Qué pasa entonces con la EHE, EAE e IAP? No se han derogado e intuyo que siguen siendo vigentes. ¿Acaso hay que hacer una doble verificación para estar seguros de cumplir las dos?

  2. Exactamente, ¿qué es una orden circular? ¿Es de obligado cumplimiento?

    En España hay Leyes, Normas y Reglamentos. ¿Cómo puede una orden circular “derogar” la EHE, la IAP… que tienen rango de Norma?

    Y por otra parte, para que los Eurocódigos tuvieran el rango de Norma, ¿no deberían publicarse en el BOE?

    Aclarar que me parece perfecto unificar las normas en el ámbito europeo, pero parece que cada cual hace la guerra por su cuenta.

    • La orden circular no esta derogando la EHE ni la IAP. Solo dice que si quieres que te contrate un trabajo, debes hacer el cálculo como ellos dicen en su circular.
      Lo de la “cada cual hace la guerra por su cuenta” me parece un comentario de lo mas acertado. Unos intentando sacar una nueva norma y otros diciendo que hay que usar otra….

    • No. Los Eurocódigos son de pago y bien caros que son. Eso debería ser nuestro caballo de batalla: hacer que las normativas sean de libre acceso (mas cuando su elaboración la hemos pagado con nuestros impuestos).

      • La DGC del M. Fomento ha negociado y acordado con AENOR un precio para TODO el paquete de Eurocódigos, para su aplicación a estos proyectos, de 200€. Es un precio muy reducido, teniendo en cuenta que es un conjunto de Eurocódigos muy extenso

        • Siguen siendo 200 € por una normativa básica y de obligado cumplimiento. A una empresa o un profesional no le supone gasto; pero, ¿y a un estudiante? Es como hacer que un abogado tenga que pagar por acceder al Código Civil. AENOR tiene un monopolio injusto que debe acabar.

          • Hecha la ley… Hecha la trampa: El que pueda comprarla sin generarle un costo exagerado a su bolsillo, amablemente la escanea, la sube a internet y en minutos la tiene todo el mundo… Reduciendo así las ganancias monopólicas de AENOR.

          • En cuanto a los estudiantes las universidades tienen acuerdos con AENOR para acceso gratuito a todos los eurocódigos y normas EN. Por ejemplo en la UPM hay acceso completo a todas las normas UNE para estudiantes, profesores e investigadores.

            Independientemente de ello estoy de acuerdo en que no es justo que haya que pagar por normas de obligado cumplimiento. Los que participamos en su elaboración y redacción, a nivel Europeo y español, no recibimos ni un céntimo.

            Tiene que haber un organismo oficial de normalización, eso es claro, que puede ser de gestión pública o privada. Hay un acuerdo en la EU para los organismos de normalización, que son de gestión privada. Pero esto no impide la gratuidad de ciertas normas, se puede conseguir sin problemas a través de convenios con la administración, de forma que sufrague los gastos de edición al menos. (Los de elaboración técnica ya he comentado que no se sufragan, aunque creo que sí deberían apoyar.) No hay ningún impedimento para que esto se realice, es simplemente voluntad política. La repercusión económica para el presupuesto sería despreciable.

  3. Una duda que me surge, es si esto afecta a los aspectos relativos al control de obra en una carretera ya que se deja claro el orden de prelación.
    ¿dejan de ser válidos los artículos del PG-3 cuando existen normas UNE más recientes, o con criterios de control diferentes?

  4. Esta circular sólo afecta al cálculo, o bien, afecta a otros aspectos de la construcción de carreteras como es el control.
    Entiendo que no, ya que especifica las normas a las que aplica. No obstantela orden circular deja claro el orden de prelación, siendo las normas UNE la de aplicación en todos los campos.

    • En mi opinión no sólo afecra al cálculo, sino a todo el proceso previo y posterior.
      Los Eurocódigos se remiten a normas de producto (acero, hormigón, etc) y en ellas se se desarrolla todo lo relativo a calidad control, ensayos, etc.

      Asimismo, p.ej,el Eurocódigo 3 se remite a la EN 1090-1 que regula todo lo relativo a ejecución de Estructuras de Acero.

  5. Los Eurocódigos no sólo abarcan al cálculo, sino a todo lo que ocurre antes y después del mismo.

    En su articulado continuamente se remite a normas EN de producto (hormigón, acero, etc.) y es en ellas donde desarrolla todo lo relativo a CALIDAD, propiedades, ensayos, etc.

    Asimismo, p. ej. el Eurocódigo 3 se remite a la EN 1090 y es en ella donde desarrolla todo lo relativo a EJECUCIÓN de estructuras de acero.

  6. En efecto. Como bien indica la orden circular, se justifica esta decisión por “la equivalencia de los índices de fiabilidad”. Los Eurocódigos son un traje a medida, y no tiene sentido aplicar sólo parcialmente algunos de ellos. Un coeficiente de mayoración en una instrucción de acciones está vinculado a un coeficiente de minoración de resistencias de una instrucción de materiales. Y los controles en obra están también dentro de esos niveles de ejecución. Por lo tanto, entiendo que debe entenderse que los Eurocódigos se adoptan a todos los niveles.

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